Texto oficial
Art. 47. Tendrán derecho a voto en las elecciones universitarias los profesores ordinarios, los extraordinarios que hayan cumplido cinco años no interrumpidos de enseñanza como tales en la Universidad y estén impartiendo dicha enseñanza, los contratados y los miembros académicos de las Facultades. Cuando se trate del nombramiento de profesores ordinarios sólo tendrán derecho a voto los miembros docentes de la Facultad. El Rector presidirá las elecciones con derecho a voto en todas ellas.