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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261335.

Texto oficial

Art. 47. Tendrán derecho a voto en las elecciones universitarias los profesores ordinarios, los extraordinarios que hayan cumplido cinco años no interrumpidos de enseñanza como tales en la Universidad y estén impartiendo dicha enseñanza, los contratados y los miembros académicos de las Facultades. Cuando se trate del nombramiento de profesores ordinarios sólo tendrán derecho a voto los miembros docentes de la Facultad. El Rector presidirá las elecciones con derecho a voto en todas ellas.