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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261334.

Texto oficial

Art. 46. La Convocatoria del Claustro Pleno Universitario, para la elección de Rector, la de las facultades para designar decano, secretario, y miembros académicos, se hará por edicto del Rector de la Universidad, expedido por lo menos con treinta días de anticipación. El quórum necesario para sesionar será, en estos casos, de la mitad más uno da los miembros de la Corporación respectiva, residentes en Santiago, que tengan derecho a voto.