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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261338.

Texto oficial

Art. 50. La convocatoria de la Facultad respectiva para la designación de los profesores ordinarios, se hará una vez que se haya cerrado el concurso de antecedentes a que haya llamado el Rector de la Universidad. Una comisión de tres profesores de la misma Facultad, nombrada por el Decano, informará sobre los antecedentes presentados. Para ser propuesto como profesor ordinario, en propiedad de una cátedra profesional que se provea por concurso de antecedentes, se necesita comprobar un mínimum de cinco años de ejercicio de la profesión. Para las cátedras científicas, literarias, artísticas y técnicas, se necesita estar en posesión del título de doctor correspondiente, o en su defecto, haber escrito una obra, ejecutado una investigación original, obtenido premios en exposiciones o certámenes o haber perfeccionado conocimientos en Institutos superiores extranjeros calificados por la Facultad. Iguales requisitos se exigirán para los profesores extraordinarios.