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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261340.

Texto oficial

Art. 52. Cuando la provisión de la cátedra se haga a virtud de pruebas a que se hayan sometido los oponentes, el Cuerpo de Profesores se pronunciará únicamente sobre la persona que se proponga en el informe que haya presentado la comisión calificadora de las pruebas.