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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261342.

Texto oficial

Art. 53. La Universidad propenderá al constante perfeccionamiento de su enseñanza y a la difusión de la cultura, estableciendo para ello trabajos de extensión universitaria por los medios que a continuación se indican: a) Cursos libres; b) Cursos post-graduados; c) Conferencias, exposiciones y audiciones; d) Seminarios y trabajos de investigación; e) Publicaciones; f) Transmisiones radiotelefónicas.