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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261347.

Texto oficial

Art. 57. Son bienes de la Universidad: 1) El fondo universitario que se forme con las asignaciones destinadas a constituirlo; 2) Los bienes raíces del Estado en que funcionan la Universidad y los establecimientos que de ella dependen; 3) Los bienes muebles con que están guarnecidos y dotados los inmuebles que se mencionan en el número 2) y los que posteriormente adquiera; 4) Los bienes que se le asignen por herencia, legado o donación; 5) Todos los demás valores que se incorporen a su patrimonio por cualquier título; 6) El producto que se obtenga en la enajenación y subasta de los bienes muebles excluídos del servicio. 7) El producto de las ventas de los bienes raíces.