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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261348.

Texto oficial

Art. 58. Son rentas de la Universidad: 1) La suma global que anualmente se le destinará en el Presupuesto General de la Nación o en leyes especiales para el mantenimiento e incremento de sus servicios; 2) El producto de los aranceles universitarios; 3) Los frutos e intereses de los bienes que forman su patrimonio.