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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261349.

Texto oficial

Art. 59. Son aranceles universitarios: 1) Los derechos de matrícula que deben cubrir los alumnos; 2) Los estipendios que se perciban del público por los servicios que le presten los laboratorios, clínicas, talleres, seminarios y otras dependencias de la Universidad; 3) El valor de las estampillas que emitirá la Universidad y que deben llevar los títulos y grados que por ésta se otorguen, se reconozcan o revaliden; las solicitudes que se presenten a las autoridades universitarias y los certificados que expidan los funcionarios competentes de la Universidad; El corte de las estampillas que se usarán en los anteriores documentos, se fijará por el Consejo Universitario, con aprobación del Presidente de la República; 4) Las cuotas que deben pagar los alumnos y las estudiantes libres para contribuir a los gastos de consumo y renovación de los laboratorios, clínicas, talleres, bibliotecas, seminarios, y demás dependencias de experimentación y estudio que utilicen para sus trabajos; 5) Los derechos de examen que deben cubrir los alumnos de las Universidades particulares. Estos derechos serán fijados por el Presidente de la República, con informe del Consejo Universitario.