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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261353.

Texto oficial

Art. 63. La rendición de cuentas de la Universidad se hará por el Rector, en conformidad a las leyes generales que rijan la materia.