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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261363.

Texto oficial

Art. 69. Los cargos universitarios son compatibles entre sí, y con todo otro cargo, función o comisión en la forma que lo determine un reglamento especial que dictará el Presidente de la República a propuesta del Consejo Universitario.