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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261365.

Texto oficial

Art. 70. El personal universitario se divide en: 1.o) Docente, que comprende a los profesores de cualquiera categoría; 2.o) Agregado, que comprende al personal auxiliar de la docencia y al personal científico o técnico de las Escuelas, institutos o establecimientos dependientes de la Universidad; 3.o) Administrativo, que es el que desempeña funciones de esta índole; y 4.o) De servicio, que es el que desempeña labores materiales de orden subalterno.