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Artículo 76 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261373.

Texto oficial

Art. 76. Se autoriza al Rector de la Universidad para inscribir en el Registro del Conservador de Bienes Raíces a favor de aquella institución los bienes inmuebles destinados actualmente al funcionamiento de sus servicios y de los establecimientos que de ella dependen.