Texto oficial
Art. 75. La disposición del inciso 2.o del Art. 43 se aplicará a los alumnos que ingresen a las Universidades con posterioridad al 31 de Diciembre de 1931.
Aprueba el estatuto orgánico universitario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261372.