Texto oficial
Artículo 5.o Facúltase al Presidente de la República para declarar obligatoria, en las zonas que él determine, la vacunación del ganado contra las enfermedades denominadas bang y fiebre aftosa.
Modifica el decreto n.o 3,607, de 1942, del ministerio de hacienda, que fijo el texto de la ley sobre impuesto a las especialidades farmaceuticas, articulos de tocador y bebidas analcoholicas
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