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Artículo 4 de la Ley 8.094

Modifica el decreto n.o 3,607, de 1942, del ministerio de hacienda, que fijo el texto de la ley sobre impuesto a las especialidades farmaceuticas, articulos de tocador y bebidas analcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040386 / 9259692.

Texto oficial

Artículo 4.o Autorízase al Presidente de la República para fijar los precios a que deban venderse las mantequillas importadas y para determinar o convenir con los importadores las prestaciones que deberán pagarse en beneficio de la industria agropecuaria. Estas prestaciones serán entregadas íntegramente al Instituto de Economía Agrícola para ser invertidas en los fines que establece la presente ley, y se someterán a las reglas establecidas en el artículo 3.o anterior.