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Artículo 2 de la Ley 20.590

Establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040447 / 9260814.

Texto oficial

Artículo 2º.- Beneficiarios. Un reglamento, expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establecerá los criterios, requisitos y procedimientos para determinar a los beneficiarios de las acciones del programa establecido por la presente ley. El reglamento a que alude el inciso anterior deberá ser dictado dentro de 6 meses contados desde la publicación de la presente ley. La resolución que determine o rechace la calidad de beneficiario, será reclamable ante la autoridad competente conforme lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.