Texto oficial
Artículo 3º.- Zona con presencia de polimetales. Para efectos de esta ley, se entenderá como zona con presencia de polimetales aquella zona geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación por polimetales, emplazada geográficamente en la comuna de Arica.
El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá ser suscrito por el Ministerio de Salud, determinará la zona con presencia de polimetales, utilizando los estudios ambientales aludidos en el artículo 16 de esta ley como antecedentes fundantes.