Texto oficial
Artículo 6º.- Catastro. Para lograr la implementación del programa, la Autoridad Coordinadora deberá elaborar un catastro de las personas, viviendas y demás edificaciones afectadas por la contaminación por polimetales.
Mediante el catastro se evaluarán e identificarán las acciones específicas del programa, que se establecen mediante esta ley, que recibirán cada uno de los beneficiarios.