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Artículo 7 de la Ley 20.590

Establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040447 / 9260821.

Texto oficial

Artículo 7º.- Acciones en materia de salud. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar las siguientes acciones: 1) Implementar y poner en marcha un Laboratorio de Salud Pública y Ambiental, el cual deberá contar con capacidades analíticas para tomar muestras ambientales y de las personas; 2) Determinar la realización de estudios epidemiológicos en la población expuesta a la contaminación por polimetales en la comuna de Arica; 3) Mantener actividades de fiscalización regular de la calidad del agua y alimentos, en el ámbito de sus competencias, y 4) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.