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Artículo 8 de la Ley 20.590

Establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040447 / 9260822.

Texto oficial

Artículo 8º.- Objetivo de las acciones de salud. Las acciones en materia de salud deberán estar orientadas a cumplir con los siguientes objetivos: 1) Implementar un programa de detección, control y tratamiento de los efectos de la contaminación en la población afectada, y 2) Generar una base de datos que registre la información que permita determinar y conocer las características de los daños producidos por la contaminación en las personas afectadas, así como especificar la patología y los efectos transgeneracionales de largo plazo en la salud de las personas afectadas.