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Artículo 15 de la Ley 20.590

Establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040447 / 9260829.

Texto oficial

Artículo 15.- Organismo ejecutor de las acciones de vivienda y urbanismo. El conjunto de acciones de vivienda y urbanismo dispuestas en este título serán ejecutadas por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota. El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota deberá disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.