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Artículo 3 de la Ley 20.603

Modifica la ley nº 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040510 / 9269526.

Texto oficial

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal: a) Intercálase en el inciso cuarto del artículo 129, entre la expresión "impuesto" y la frase "y al que violare la condición", la siguiente oración: ",al que fuere sorprendido infringiendo las condiciones impuestas en virtud de las letras a), b), c) y d) del artículo 17 ter de la ley Nº 18.216". b) Reemplázase en el artículo 140, inciso cuarto, la oración "gozando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas alternativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley" por lo siguiente: "cumpliendo alguna de las penas sustitutivas a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contempladas en la ley". c) Sustitúyense en los artículos 348, inciso primero; 412, inciso tercero, y 413, letra e), la expresión "medidas alternativas" por " penas sustitutivas". d) Reemplázase en el artículo 398, inciso primero, la frase "alguno de los beneficios contemplados" por "alguna de las penas sustitutivas contempladas". e) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 466, la expresión "y su defensor", por ", su defensor y el delegado a cargo de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva, según corresponda". f) Sustitúyese en el artículo 468, inciso tercero, la expresión "medida alternativa" por "pena sustitutiva".