Texto oficial
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:
a) Modifícase el artículo 3° en los siguientes términos:
1.- Sustitúyese en la letra g) la conjunción copulativa ",y" con que termina por un punto y coma (;).
2.- Sustitúyese en la letra i) el punto aparte (.) con que termina, por una coma (,) seguida de la conjunción copulativa "y".
3.- Agrégase la siguiente letra j):
"j) Administrar el dispositivo de monitoreo telemático, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.216 y el reglamento respectivo.".
b) Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido:
1.- Sustitúyese en la letra c) la oración "gocen de medidas alternativas" por lo siguiente: "cumplan penas sustitutivas".
2.- Reemplázase, en la letra f), la frase "sujeta a una de las medidas establecidas", por "que cumpla una de las penas sustitutivas establecidas".