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Artículo 4 de la Ley 20.603

Modifica la ley nº 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040510 / 9269527.

Texto oficial

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile: a) Modifícase el artículo 3° en los siguientes términos: 1.- Sustitúyese en la letra g) la conjunción copulativa ",y" con que termina por un punto y coma (;). 2.- Sustitúyese en la letra i) el punto aparte (.) con que termina, por una coma (,) seguida de la conjunción copulativa "y". 3.- Agrégase la siguiente letra j): "j) Administrar el dispositivo de monitoreo telemático, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.216 y el reglamento respectivo.". b) Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido: 1.- Sustitúyese en la letra c) la oración "gocen de medidas alternativas" por lo siguiente: "cumplan penas sustitutivas". 2.- Reemplázase, en la letra f), la frase "sujeta a una de las medidas establecidas", por "que cumpla una de las penas sustitutivas establecidas".