Texto oficial
"Artículo 1º.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por la sujeción a la vigilancia de la autoridad en los términos del artículo 4°, a las mujeres que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de liberad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas:
a) Tener cumplidos dos tercios de la pena.
Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no supere los dos años, se entenderá cumplido este requisito si les faltaren hasta seis meses para enterar los dos tercios de la pena.
Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción en su condena por indulto particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos en esta letra se efectuará respecto de la pena ya reducida.
b) Haber observado, durante los tres últimos bimestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta.
c) Suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.