Texto oficial
Artículo 2º.- Concédese, respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre.
Para acceder a este indulto el condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.