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Artículo 2 de la Ley 20.588 · Indulto general

Indulto general

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040511 / 9262088.

Texto oficial

Artículo 2º.- Concédese, respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre. Para acceder a este indulto el condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.