Texto oficial
Artículo 7°.- Corresponderá al Jefe de la Sección Control Penitenciario verificar la procedencia de los indultos que establece esta ley, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso. Para tal efecto, cada interesado deberá firmar ante el Alcaide del establecimiento en que esté cumpliendo su condena o ante la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la respectiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.
La procedencia del indulto respectivo deberá ser comunicada por Gendarmería de Chile al tribunal encargado de la ejecución de penas que corresponda dentro del plazo de cinco días.