Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 20.588 · Indulto general

Indulto general

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040511 / 9262094.

Texto oficial

Artículo 8°.- La expulsión de los extranjeros respecto de quienes se verifique la procedencia del indulto a que se refiere el artículo 5° se llevará a cabo dentro de un plazo de ciento cincuenta días, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.".