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Artículo 4 de la Ley 20.587

Modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040829 / 9264446.

Texto oficial

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia: 1) Sustitúyese, en la letra n) del artículo 2º, la frase ", indultos y al beneficio de la libertad condicional", por "e indultos". 2) Suprímese la letra a) del artículo 9º. 3) Reemplázase, en la letra c) del artículo 10, la expresión "Defensa Social" por "Reinserción Social". 4) Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera: a) Reemplázase, en el encabezamiento, la expresión "Defensa Social" por "Reinserción Social". b) Sustitúyese, en el inciso final, la frase "la División de Defensa Social estará integrada por dos Departamentos: el de Defensa Social de Adultos y el de Menores", por la siguiente "la División de Reinserción Social estará integrada por dos Departamentos: el de Reinserción Social de Adultos y el de Reinserción Social Juvenil".