Texto oficial
Artículo 5º.- Las normas referidas a la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad contenidas en los artículos 2º y 3º de esta ley se aplicarán en conformidad a un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia.
Dichos artículos entrarán a regir el día en que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el inciso anterior.".