Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos de la dictación del
reglamento referido en el número 4) del artículo 2º de
esta ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá un
plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de
esta ley en el Diario Oficial. A ese mismo plazo estará
sujeta la dictación de la resolución del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo que define el catálogo de diseños de
antenas a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El procedimiento para la dictación de las normas a que
se refiere el artículo 7º de la ley Nº 18.168, General de
Telecomunicaciones, deberá iniciarse dentro del plazo de
120 días desde su publicación en el Diario Oficial.