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Artículo 2 transitorio de la Ley 20.599

Regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040859 / 9264672.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los efectos de la dictación del reglamento referido en el número 4) del artículo 2º de esta ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A ese mismo plazo estará sujeta la dictación de la resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que define el catálogo de diseños de antenas a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El procedimiento para la dictación de las normas a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, deberá iniciarse dentro del plazo de 120 días desde su publicación en el Diario Oficial.