Texto oficial
Artículo 1º.- Toda solicitud de otorgamiento,
renovación o modificación de una concesión o permiso de
telecomunicaciones que se encuentre en trámite ante la
Subsecretaría de Telecomunicaciones al momento de la
publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá
por la ley vigente al momento de su presentación. Las
modificaciones de concesiones, permisos o autorizaciones de
servicios de telecomunicaciones que se deriven de la
aplicación de los artículos siguientes se sujetarán a las
normas especiales que al efecto dicte la Subsecretaría de
Telecomunicaciones dentro del plazo de 30 días a contar de
la publicación de la presente ley.