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Artículo 5 transitorio de la Ley 20.599

Regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040859 / 9264675.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres o soporte de antenas y sistemas radiantes de más de doce metros en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o a una distancia igual o menor a 40 metros de tales establecimientos, dispondrán de un plazo de doce meses para verificar el cumplimiento de este distanciamiento. A una distancia mayor a 40 y menor a 80 metros de los establecimientos o áreas indicadas en el inciso anterior, sólo se permitirán torres soporte de antenas y sistemas radiantes de hasta 25 metros de altura, sujetos a la obligación de colocalizar a otros concesionarios, debiendo ajustarse el concesionario a esta disposición en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley. Por su parte, las torres ya emplazadas a una distancia mayor a 80 metros y hasta 120 metros quedarán sujetas a la obligación de colocalización, aplicándose en la especie lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones para el caso que el concesionario requerido se negare a proceder a ello.".