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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 181

Decreto con fuerza de ley n.o 181

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040923 / 9265398.

Texto oficial

Art. 2.o El nombre de pisco queda exclusivamente reservado a los aguardientes que procedan de la destilación de los caldos de uvas dentro de las regiones nombradas en el artículo 1.o.