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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 181

Decreto con fuerza de ley n.o 181

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040923 / 9265399.

Texto oficial

Art. 3.o Prohíbese dar el nombre de pisco a toda bebida que no sea elaborada exclusivamente por destilación del caldo de uvas provenientes de las zonas anteriormente indicadas.