Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 20.593 · Crea el registro nacional de prófugos de la justicia

Crea el registro nacional de prófugos de la justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041204 / 9268554.

Texto oficial

"Artículo 1º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación mantendrá un registro denominado "Registro Nacional de Prófugos de la Justicia", en el que se anotarán las órdenes de detención y de arresto vigentes cuando éstas hayan sido libradas por Tribunales de Justicia en los siguientes casos: 1) Respecto del imputado que haya sido declarado rebelde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 100 del Código Procesal Penal. 2) Respecto del imputado que se fugare estando sujeto al régimen de prisión preventiva o sujeto a la medida cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. 3) Respecto del condenado que se encuentre en el caso del inciso 2º del artículo 468 del Código Procesal Penal. 4) Respecto del condenado que se fugare mientras se encuentre cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. 5) Respecto del condenado a quien se le revocare alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la ley Nº 18.216. 6) Respecto del condenado a una pena privativa de libertad a quien se le revocare el beneficio de la libertad condicional, previsto en el decreto ley Nº 321, de 1925, u otro beneficio penitenciario. 7) El deudor alimentario que haya sido declarado rebelde en los términos del artículo 14 de la ley N° 14.908.