Texto oficial
Artículo 2º.- Las anotaciones que se realicen en el
Registro Nacional de Prófugos de la Justicia contendrán:
1) El nombre completo de la persona en contra de quien
se ha librado la respectiva orden y su número de cédula
nacional de identidad. Si se tratare de un extranjero, se
indicará su número de cédula de identidad para
extranjeros, si la tuviere, o el número de su pasaporte y
la nacionalidad del mismo.
2) La identificación del Tribunal que libró la
respectiva orden, con indicación del nombre del juez o
jueces que la hubieren decretado.
3) La identificación de la causa en que se despachó
la orden, con indicación del Rol Único de Causa y el Rol
Interno de Tribunal; y si la orden se libró en contra de la
persona en su calidad de imputado, de condenado por un
delito o deudor de alimentos.
4) La fecha en que se libró la orden.
5) El señalamiento de el o los delitos por los cuales
hubiere sido condenada la persona y la extensión de la
condena, en los casos señalados en los números 3, 4, 5 y 6
del artículo 1º.