Texto oficial
Artículo 8º.- El Servicio de Registro Civil e
Identificación deberá proveer información suficiente a
los interesados que consulten respecto de su incorporación
al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Dicha
información sólo podrá solicitarla la persona interesada
respecto a su situación personal.
En todo caso, la información podrá requerirse por un
mandatario del interesado, especialmente designado y
facultado para el efecto, siempre que el mandato conste por
escrito y sea autorizado ante notario.