Texto oficial
Artículo 10.- Los órganos de la Administración del
Estado diferirán el otorgamiento de prestaciones de
carácter económico, señaladas en la forma referida en el
inciso tercero, respecto de quienes figuren con órdenes de
detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos
de la Justicia.
Lo dispuesto en el inciso precedente no podrá afectar
derechos adquiridos ni garantías reconocidas en la
Constitución Política de la República.
Un decreto supremo suscrito por el Ministro del
Interior y Seguridad Pública determinará las prestaciones
específicas cuyo otorgamiento será diferido, las que no
podrán ser de carácter previsional o de salud. En todo
caso, dicha resolución no podrá afectar a las familias de
los prófugos de la justicia.