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Artículo 10 de la Ley 20.593 · Crea el registro nacional de prófugos de la justicia

Crea el registro nacional de prófugos de la justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041204 / 9268563.

Texto oficial

Artículo 10.- Los órganos de la Administración del Estado diferirán el otorgamiento de prestaciones de carácter económico, señaladas en la forma referida en el inciso tercero, respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Lo dispuesto en el inciso precedente no podrá afectar derechos adquiridos ni garantías reconocidas en la Constitución Política de la República. Un decreto supremo suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública determinará las prestaciones específicas cuyo otorgamiento será diferido, las que no podrán ser de carácter previsional o de salud. En todo caso, dicha resolución no podrá afectar a las familias de los prófugos de la justicia.