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Artículo 11 de la Ley 20.593 · Crea el registro nacional de prófugos de la justicia

Crea el registro nacional de prófugos de la justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041204 / 9268564.

Texto oficial

Artículo 11.- Los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile podrán verificar si las personas que ingresan a sus recintos y establecimientos registran o no órdenes pendientes decretadas en los casos del artículo 1º, e instar por su cumplimiento.