Texto oficial
Artículo 4.o. Las personas que sirven cargos de planta podrán tener el carácter de titulares, interinos, suplentes o subrogantes:
a) Tendrán carácter de titulares los empleados que fueren nombrados para servir en propiedad un cargo de planta u horas de clases que estén vacantes y se consulten en el Presupuesto Anual de Gastos de la Nación o en leyes especiales;
b) Tendrán carácter interinos los empleados que fueren nombrados para servir un cargo mientras se designa al titular. Asimismo, tendrán carácter de interinos los empleados sin el respectivo título profesional que fueren designados para el desempeño de cargos o funciones docentes, de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto;
c) Tendrán carácter de suplentes aquellos empleados que fueren nombrados para servir una plaza u horas de clases vacantes durante la ausencia o impedimento del titular o interino, y
d) Tendrán carácter de subrogantes los funcionarios que reemplacen a otros por ministerio le la ley,