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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271223.

Texto oficial

Artículo 6.o. En los casos de ausencia, fallecimiento, destitución, renuncia, impedimento, implicancia, inhabilitación, suspensión, permisos, feriados, licencias o comisión de un empleado, y cuando por la naturaleza de estos casos no fuere necesario nombrar suplentes o mientras se nombra éste, o un interino, o un titular, será subrogado por el empleado que le siga en categoría, dentro de la misma repartición o establecimiento educacional; pero si en la categoría interior inmediata hay dos o más empleados, deberá subrogar el que tenga más antigüedad en dicha categoría siempre que alguno de ellos no tenga mayor grado que los restantes. Si en algún establecimiento educacional no hubiere empleados de la categoría inmediatamente inferior o de la que siga a ésta, subrogará el miembro del personal decente propiamente tal que tenga más antigüedad en la enseñanza fiscal. Si para el desempeño de función se requiere poseer determinado título profesional, el subrogante deberá, poseerlo. Por lo tanto, si el empleado que debe subrogar según las normas precedentes no reuniere las condiciones requeridas por las leyes o los reglamentos, subrogará el empleado que le siga en grado o antigüedad dentro de la misma categoría o de la categoría inmediatamente inferior, en la repartición o establecimiento educacional en que dicha situación se presentare. El empleado subrogante no tiene derecho al disfrute de mayor remuneración, salvo que se encuentre vacante el cargo que subroga, en cuyo caso percibirá la diferencia correspondiente al mayor sueldo. La subrogación se anotará en su hoja de antecedentes, con indicación de la diligencia con que la hubiere desempañado.