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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271227.

Texto oficial

Artículo 9.o Para ingresar al desempeña de funciones en las Direcciones Generales de Educación del Ministerio de Educación Pública y en los establecimientos de enseñanza del Estado que de ellas dependen, se requiere: a) Ser chileno; No obstante, el Presidente de la República podrá resolver, por decreto supremo fundado, la contratación temporal de extranjeros para el desempeño de cargos que exijan conocimientos científicos o técnicos especializados, cuando no exista personal de nacionalidad chilena que posea la debida idoneidad; b) Tener dieciocho años de edad, como mínimo, y sesenta años de edad, como máximo; c) Estar los nacionalizados, a lo menos durante tres años, en posesión de la carta de nacionalización; d) Haber cumplido con las leyes de Reclutamiento y de Inscripción Electoral, cuando proceda; e) No haber sido condenado ni estar declarado reo por resolución ejecutoriada, en proceso por crimen o simple delito común de acción pública; f) No haber sido destituido de la Administración Pública, salvo que hubiere sido rehabilitado por decreto supremo fundado; g) Tener salud compatible con el desempeño del cargo, acreditada por los Servicios Médicos del Estado; h) Poseer los titulas o conocimientos y demás exigencias que estipula el presente Estatuto, e i) Ser nombrado por autoridad competente.