Texto oficial
Artículo 9.o Para ingresar al desempeña de funciones en las Direcciones Generales de Educación del Ministerio de Educación Pública y en los establecimientos de enseñanza del Estado que de ellas dependen, se requiere:
a) Ser chileno;
No obstante, el Presidente de la República podrá resolver, por decreto supremo fundado, la contratación temporal de extranjeros para el desempeño de cargos que exijan conocimientos científicos o técnicos especializados, cuando no exista personal de nacionalidad chilena que posea la debida idoneidad;
b) Tener dieciocho años de edad, como mínimo, y sesenta años de edad, como máximo;
c) Estar los nacionalizados, a lo menos durante tres años, en posesión de la carta de nacionalización;
d) Haber cumplido con las leyes de Reclutamiento y de Inscripción Electoral, cuando proceda;
e) No haber sido condenado ni estar declarado reo por resolución ejecutoriada, en proceso por crimen o simple delito común de acción pública;
f) No haber sido destituido de la Administración Pública, salvo que hubiere sido rehabilitado por decreto supremo fundado;
g) Tener salud compatible con el desempeño del cargo, acreditada por los Servicios Médicos del Estado;
h) Poseer los titulas o conocimientos y demás exigencias que estipula el presente Estatuto, e
i) Ser nombrado por autoridad competente.