Texto oficial
Artículo 8.o. Para los efectos de las disposiciones contempladas en este Estatuto y de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, el personal que sirve en las diferentes ramas de la enseñanza dependientes del Ministerio de Educación Pública, se clasificará en la siguiente forma:
a) Personal docente;
b) Personal administrativo;
c) Personal especial;
d) personal auxiliar de talleres y laboratorios, y
e) Personal de servicio.
El personal docente se subdivide en docente directivo y docente propiamente tal.
Pertenecen al personal docente directivo los funcionarios que con facultades propias y responsabilidad directiva, guían y supervigilan la función educativa y la actividad del personal que la ejerce, con el propósito de alcanzar las finalidades asignadas a la Educación Nacional.
Pertenecen al personal docente directivo los funtal, los profesores que imparten enseñanza en las distintas ramas de la Educación Pública. Asimismo, forman parte de este personal todos aquellos que desempeñen funciones técnico-educativas.
Pertenecen al personal administrativo los empleados que desempeñen funciones de oficina o auxiliares de la docencia.
Pertenecen al personal especial todos los profesionales técnicos y prácticos que no desempeñen funciones propiamente docentes y que no estén comprendidos en los otros grupos de empleados que establece este Estatuto.
Pertenecen al personal auxiliar de Talleres y Laboratorios los empleados que no desempeñen labores docentes y que tengan a su cargo el trabajo de producción o la conservación y mantenimiento de los equipos de maquinarias, instrumentos y material de enseñanza.
Pertenecen al personal de servicio los empleados encargados directamente del aseo, cuidado y vigilancia de los muebles y locales educacionales y funciones de índole similar.