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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271231.

Texto oficial

Artículo 13. Los profesores no titulados que se designen en las ramas de Enseñanza Normal, Secundaria y Agrícola, Comercial y Técnica, permanecerán en sus cargos por tiempo indefinido en el carácter de interinos, hasta que las necesidades del Servicio aconsejen nombrar en su lugar un profesor titulado, previo concurso de antecedentes. Sin embargo, los mismos profesores serán nombrados en propiedad cuando obtengan el título correspondiente o cumplan los requisitos que fije el Reglamento respectivo. No obstante, en el Servicio de Educación Agrícola, Comercia y Técnica, el personal sin título que se nombre en una asignatura para la cual no se otorgue título docente, permanecerá un año en carácter de interino. Comprobada su idoneidad conforme a las instrucciones que señale el correspondiente Reglamento dictado a petición de la Dirección General, será nombrado en propiedad.