Texto oficial
Artículo 14. Los profesores de Educación Primaria que no sean nombrados en propiedad del empleo, desempeñarán sus funciones en carácter de interinos hasta el mes de Febrero, inclusive, del año aquel en que cumplan dos años de servicios en el cargo. Dentro de este plazo deberán realizar los cursos de perfeccionamiento y rendir los exámenes que determine la Dirección General, con aprobación del Ministro.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la Dirección General podrá solicitar al Ministerio de Educación el término del interinato en casos calificados.
No se aplicará lo dispuesto en los incisos precedentes a los Licenciados de Escuelas Normales del Estado, quienes adquirirán la propiedad del empleo por el sólo hecho de obtener el título de Normalista, siempre que no estén desempeñando cargos que deban proveerse en propiedad por concurso de antecedentes.