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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271234.

Texto oficial

Artículo 16. Para los efectos de los artículos anteriores, tendrán equivalencia los títulos y estudios de las Universidades Particulares reconocidas legalmente por el Estado de conformidad con el DFL 280, de 20 de Mayo de 1931, y la tendrán, además, los títulos y estudios de los establecimientos particulares de formación pedagógica reconocidos por el Estado y con exámenes válidos.