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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271233.

Texto oficial

Artículo 15. En la Educación Primarla, para desempeñar cargos de Profesores Especiales, será indispensable cumplir con alguno de los siguientes requisitos, en el mismo orden de preferencia: l.o Ser Normalista y tener el título universitario en la especialidad correspondiente; 2.o Ser Normalista con un curso de formación profesional en la Escuela Normal Superior "José A. Núñez", en el ramo de que se trata, de por lo menos dos años de duración, o con estudios durante 2 años de la respectiva asignatura técnica en el Instituto de Cursos Libres de Perfeccionamiento, dependiente de la Escuela Normal "José A. Núñez"; 3.o Ser titulado o egresado de una Escuela Universitaria en la respectiva especialidad del ramo; 4.o Ser titulado en la especialidad por el Ministerio de Educación Pública o por las Universidades del Estado y haber realizado satisfactoriamente un curso de formación pedagógica en la Escuela Normal Superior "José A. Núñez", de por lo menos dos semestres de duración. En la Educación Primaria, para desempeñar el cargo de profesor en Escuelas Talleres, Grados Vocacionales y Escuelas Especiales para Adultos y en la Educación Secundaria para servir el cargo de Profesor de Talleres o de Cursos de Enseñanza Práctica anexos a los liceos, se preferirá a los egresados de establecimientos que forman parte de la Universidad Técnica del Estado o de establecimientos de Enseñanza Especializada dependientes de la Universidad de Chile o de la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, según la especialidad. Sin embargo, los profesores Normalistas que hayan hecho durante dos años estudios de la correspondiente asignatura técnica en el Instituto de Cursos Libres de Perfeccionamiento de la Escuela Normal Superior "José Abelardo Núñez", podrán ser nombrados en Escuelas Talleres, Grados Vocacionales y Escuelas Especiales de Adultos.