Texto oficial
Artículo 18. Para ser nombrado en un cargo administrativo se requiere poser la Licencia Secundaria o Comercial o tener estudios equivalentes, calificados por las respectivas Direcciones Generales. Sin perjuicio de las exigencias señaladas, el Jefe de la repartición o establecimiento deberá comprobar la competencia de los candidatos mediante un examen especial.