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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 19. Para desempeñar funciones especiales en los Servicios de la Educación Pública se requiere poseer un título otorgado o reconocido por el Estado que acredite competencia en las funciones de que se trata. A falta de personas tituladas, se deberá comprobar la competencia de los candidatos mediante un examen especial.