Texto oficial
Artículo 25. El nombramiento de los empleados para desempeñar los cargos superiores hasta el grado 3.o inclusive, se hará por decreto firmado por el Presidente de la República, y el de los empleados para servir los cargos restantes, se hará por decreto firmado por el Ministro de Educación Pública con la fórmula "Por orden del Presidente".
No obstante, en los casos de ascensos transitorios de personal y de nombramientos de suplentes en general, la provisión de los cargos se hará por resolución del correspondiente Director General de Educación, la que tendrá la misma tramitación de un decreto supremo.